Boletín de Información Fiscal

Boletín nº2
Enero 98
Página 1

Secciones
Editorial






 
  
Por fin la Comisión Europea ha explicitado su posición con relación a algunas de las medidas fiscales contenidas en la Ley 19/1994 de modificación de los aspectos económicos del REFC. Decimos "por fin" porque, aunque resulte en principio inconcebible, las negociaciones entre el Gobierno de la Nación (Gobierno de Canarias) y los servicios de la Comisión sobre este tema han durado dos interminables años.

  
No vamos a entrar a analizar en detalle la posición de la Comisión, pues ello es parte de un amplio dictamen elaborado por un grupo de profesores de la Universidad de La Laguna para la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife . Importa, sin embargo, que hagamos algunas consideraciones de carácter general al respecto.

  
En primer lugar, la posición de la Comisión ha de ser contemplada como manifestación del ejercicio de una de sus competencias típicas: velar porque los Estados miembros cumplan con las normas del Derecho comunitario. En este sentido, hay que tener presente que la Comisión analiza "con lupa" todo régimen de ayudas estatales (y los incentivos fiscales previstos en la Ley 19/1994 tienen tal carácter) que pueda afectar o interferir en uno de los principios básicos del mercado común: el principio de libre competencia.

   En segundo lugar, en Canarias parece que aún no somos plenamente conscientes de las consecuencias que se derivan del cambio de nuestro modelo inicial de integración en Europa (artículo 25 y Protocolo II del Acta del Tratado de Adhesión de España). Del reconocimiento expreso de un régimen singular o especial para el Archipiélago canario, se ha pasado a una integración plena, con la consiguiente asunción de los correspondientes derechos y deberes inherentes a la aplicación de las políticas comunes y del conjunto del Derecho comunitario. En buena medida, la promulgación de la Ley 19/1994 fue consecuencia de un pacto de fuerzas políticas a nivel interno, pero "olvidando" las reglas de juego que nos imponía nuestra plena integración en las políticas comunes.
 
  
En tercer lugar y, al margen de las responsabilidades políticas que se derivan de haber aceptado la estrategia negociadora impuesta por la Comisión Europea (negociación de "medida a medida" de la Ley 19/1994 y no "negociación global"), lo trascendental radica en el hecho de que cualesquiera que sean las medidas singulares reconocidas a Canarias, éstas tendrán en todo caso el carácter de ser temporales. Parece evidente, en cualquier caso, que lo que no puede aceptarse tranquilamente es que Canarias tenga en el futuro un tratamiento igual al de cualquier otra región o territorio comunitario continental o físicamente cercano al continente.

  
Las posibilidades de afianzar el reconocimiento del hecho diferencial canario en el seno de la Unión Europea se centran en la actualidad en cuál vaya a ser el desarrollo del Estatuto de las Regiones Ultraperiféricas (artículo 299 del Tratado de Amsterdam). Tales posibilidades no son nada claras, y exigen desde ya, que desde Canarias (esa es una de las principales responsabilidades de sus gobernantes actuales) se cree un grupo serio y competente de trabajo que elabore y desarrolle ideas y que permita, al menos, empezar a borrar la imagen real de falta de previsión, seriedad y rigor que ofrecen muchos de nuestros políticos locales no sólo ante el Gobierno de la Nación (formalmente encargado de las negociaciones con la Comisión), sino ante las propias instituciones europeas. Si hubiera que destacar un aspecto del pronunciamiento de la Comisión Europea con relación a los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 19/1994, éste no podría ser otro que la "filosofía" de hastío y de auténtica "contrariedad" que dejan traslucir los Comisarios ante el cúmulo de incoherencias y "cambios coyunturales de opinión" que desde Canarias se han sustentado durante los diez años que dura la integración, lo que unido, por ejemplo, al uso que en Canarias se le ha dado a los fondos comunitarios, es como para empezar a preocuparse seriamente de la capacidad de nuestros políticos para plantear estrategias de futuro para Canarias.
  
    
P.D.Queremos desde aquí hacer público nuestro reconocimiento y gratitud a D. Miguel Montesdeoca y a su empresa MMCICOM Telecomunicaciones, por las facilidades que desde el primer momento puso para que esta iniciativa del Boletín de Información Fiscal se hiciera realidad. No exageramos si afirmamos que a nuestras ilusiones se sumó de forma inmediata la del propio M. Montesdeoca, poniendo así de manifiesto que aún quedan empresarios en Canarias capaces de anteponer las ideas y proyectos innovadores a las meras expectativas de ganancia a corto plazo.


(i) El dictamen fue presentado el pasado día 23 de diciembre de 1997, y en el mismo se analizan, tanto desde una perspectiva jurídica como económica, los modelos de integración de Canarias en la Comunidad Europea desde la adhesión de España a las Comunidades. Los profesores que han participado son: Asunción Asín Cabrera, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado; Guillermo G. Núñez Pérez, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario; José L. Rivero Ceballos, Profesor Titular de Economía Aplicada y José A. Rodríguez Martín, Catedrático de Estructura Económica. Esperamos poder ofrecer a nuestros lectores el contenido íntegro del dictamen en nuestro número de febrero, si bien, a través de petición expresa por e-mail.